domingo, 17 de julio de 2011

Actualización de la Cualificación profesional

El pasado 11 de Julio, fue publicado en el BOE el Real Decreto 887/2011 del 24 de Junio en el que se establece la actualización de la cualificación profesional para el Título de Técnico Superior en Imagen  para el Diagnóstico (TSID). En esta cualificación se estable las  capacidades mínimas que debe tener el TSID. Su entrada en vigor en la formación de los nuevos técnicos, tendrá lugar cuando el Departamento de Ordenación Académica elabore el Título formativo.

Para vuestra consulta os dejo el enlace del Real Decreto (a partir de la pg 33), así como un enlace a un artículo del Sr. Miguel A. De la Cámara de la Comisión de Formación y Pedagogía del Colegio Profesional de TSID de Extremadura. 



2 comentarios:

  1. Nuestro Ministro de la Presidencia, Ramón Jáuregui, asesorado por el Consejo General de Formación Profesional, el Consejo Escolar del Estado, el Ministro de Educación, el de Trabajo y el Consejo de Ministros en pleno se empeña en asimilar anatomía y Medicina Nuclear, cuando la Nuclear es fundamentalmente función... o a caso os parece que el corazón en Radiodiagnóstico se parece al corazón en medicina Nuclear? ;-)
    Esto no es muy importante....

    Sí lo es, que parece que por fin reconoce la existencia de la Radiofarmacia, algo que hasta ahora no ocurría probablemente porque las Unidades de Radiofarmacia en los Servicio de Medicina Nuclear y PET-TC se han externalizado (privatizado) y quién legisló ni se imaginaba que en las empresas privadas (y en las públicas que tienen radiofarmacia propia), los que preparan los radiofármacos son: TSDI.
    A mi entender, el error es incluir los contenidos de radiofarmacia en los módulos de SPECT y PET.... necesitaría un módulo independiente!
    A cambio dedican 120 horas a la terapia y el RIA..... sin comentarios

    Finalmente respecto al espinoso tema de inyectar si/no, la nueva norma intenta cerrar las competencias algo que en el caso de la medicina nuclear no ocurría hasta ahora (la legislación vigente incluía en los contenidos del currículo la “administración de radiofármacos”), pero cae en la utilización del término “preparación del paciente”. Cualquiera que lea un protocolo de realización de un estudio de, por ejemplo PET-TC, verá que la preparación del paciente incluye medir la glucemia digital, coger un vía, administrarle diacepam oral, sondaje vesical.... taparlo con una manta.... e inyección de 18F-FDG u otro trazador...

    En general, bien por la reforma.... y a estudiar!

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  2. Por cierto, no es del todo verdad como he leído por ahí que los formadores tengan que tener 3 años de experiencia... El Real Decreto dice:

    "se acreditará mediante una de las formas siguientes:
    – Formación académica de Licenciado/a, titulación de grado equivalente o de otras de superior nivel relacionadas con este campo profesional.
    – Experiencia profesional de un mínimo de 3 años en el campo de las competencias relacionadas con este módulo formativo."

    FELIZ VERANO!

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